REFORMAS PRESENTADAS A LA LEY DE AMPARO VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS Y PERMITIRÍAN EL ABUSO DE AUTORIDAD

REFORMAS PRESENTADAS A LA LEY DE AMPARO VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS Y PERMITIRÍAN EL ABUSO DE AUTORIDAD

 

  • La reforma es contraria a los principios fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna y pone en riesgo los derechos colectivos, además, se pretende limitar la facultad de los jueces para otorgar la suspensión de un acto con efectos generales.
  • A lo largo de la historia, la suspensión ha sido vital para garantizar la justicia y proteger los derechos de los ciudadanos en México.
  • Nuestro país es referente internacional por la figura del amparo, esta reforma sería una regresión en la materia.

En la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX, nos oponemos a la iniciativa de reforma de los artículos 129 y

148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución, presentada por el Senador Ricardo Monreal

Ávila. Esta iniciativa es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Constitución y pone en riesgo los derechos

colectivos, la eficacia de las resoluciones judiciales y restringe la discrecionalidad judicial, impidiendo un análisis ponderado de los

casos en beneficio del orden público e interés general.

 

El juicio de amparo es un recurso legal que permite que los gobernados puedan impugnar la constitucionalidad de leyes, actos

administrativos y sentencias judiciales que consideren que vulneran sus derechos fundamentales.

 

En otras palabras, esta ley es un instrumento de defensa que nos ofrece resguardo frente a los abusos de autoridad. Cualquier acto de autoridad que vaya en contra de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

puede reclamarse ante los Tribunales de la Federación a través de un juicio de amparo directo o indirecto, según la naturaleza del acto

de que se trate, con el fin de poder brindar la protección judicial que necesiten los gobernados.

 

La iniciativa presentada limita la posibilidad para que los órganos jurisdiccionales otorguen una suspensión provisional o definitiva con

efectos generales en los juicios de amparo que se interpongan en contra de leyes que se expidan por el Congreso de la Unión o de los

Estados, es decir, se pretende limitar la facultad de los jueces para otorgar la suspensión de un acto con efectos generales.

 

Al limitar los casos para el otorgamiento de la suspensión, se evita el margen de operación judicial contemplada en el último párrafo

del artículo 129 de la Ley de Amparo, lo que conlleva a desconocer los derechos colectivos y amenaza la eficacia de las resoluciones judiciales al consumarse los actos sin considerar las excepciones en el principio de relatividad aplicable a la suspensión.

 

Cabe destacar que la suspensión ha sido una herramienta vital para garantizar la justicia y proteger los derechos de los ciudadanos en

México, pues asegura que las decisiones judiciales se ajusten a los principios constitucionales y respetan los derechos humanos

individuales, sociales y difusos de todos los mexicanos. La efectividad de la suspensión ha sido crucial para proteger derechos

fundamentales en casos de violaciones graves, como violaciones a la libertad de expresión, discriminación o restricciones injustas a la libertad de asociación.

 

Desde COPARMEX se reitera la importancia de preservar la integridad del sistema jurídico y evitar que las reformas se vean

influenciadas por intereses políticos. La Constitución es la norma de mayor jerarquía en el orden jurídico y todas las leyes y acciones

del Estado deben estar en conformidad con sus principios; ya que es la base para proteger nuestros derechos fundamentales y

garantizar el Estado de Derecho.

 

Es fundamental que cualquier modificación a la Ley de Amparo se enfoque en cuestiones jurídicas para garantizar el respeto de los

derechos humanos y de la sociedad en su conjunto; insistimos en que se debe profundizar y ampliar la garantía de derechos, no

promover regresiones. La protección de estos derechos es una responsabilidad compartida que debe prevalecer sobre cualquier consideración política.