Ordena la Corte retirada militar

En la Corte, AMLO y los militares perdieron ayer una batalla.

Por 8 votos contra 3, el máximo tribunal del País determinó que la Guardia Nacional (GN) no puede quedar bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En septiembre de 2022, la Cámara de Diputados con el voto de Morena y sus aliados aprobó una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador para asegurar que el control operativo y administrativo de la GN quedara en manos de la Sedena.

La iniciativa modificaba leyes secundarias para evitar una reforma constitucional que obligaba a una mayoría de dos terceras partes de los legisladores que no podía garantizar el partido oficial.

La Oposición en el Congreso impugnó ante la Corte dicha decisión.

Ayer, el pleno de la Corte, con una mayoría calificada de 8 votos en favor y 3 en contra, determinó que esa decisión de los diputados era «un fraude a la Constitución».

Los Ministros Javier Láynez, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara -ponente- fueron los principales promotores de la decisión.

Establecieron que la reforma constitucional de 2019, mediante la que se creó la Guardia Nacional, fue categórica en establecer que la corporación es de carácter civil y que debe estar adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Para la Sedena y la Secretaría de Marina, advirtieron, sólo se previó una participación transitoria en la conformación de la nueva Policía que no se puede extender mas allá de 2028.

En contra votó el bloque vinculado con la 4T y conformado por las Ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como por el ex presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien dijo ser el primero en usar el término de «Fraude a la Constitución» y que ahora se usa «con cierta ligereza».

El proyecto presentado por González Alcántara fundamentó la inconstitucionalidad de la decisión legislativa.

«Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el decreto impugnado realiza.

Se opone al Artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la GN, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la Seguridad Pública», establece el proyecto aprobado ayer.

También fueron eliminadas disposiciones en las que integrantes de la GN estaban sujetos al régimen disciplinario y de justicia de las Fuerzas Armadas.

«Resultaría en un fraude a la Constitución considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar», afirmó González Alcántara.

La Corte dejó pendiente para el próximo jueves aclarar los efectos de la sentencia, luego de que el Ministro Alfredo Gutiérrez propuso fijar un plazo al Congreso para que regule nuevamente la participación transitoria de los militares que conformaron la GN.

¿Cuáles fueron los argumentos de los ministros?

El artículo 21 constitucional establece expresamente que la Guardia Nacional será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Invalidó también la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.