Discriminación inversa: qué significa el término por el que Santiago Creel reprochó a AMLO

El diputado acusó al presidente de discriminarlo por ser rubio, pero la definición del término podría no darle la razón

El término discriminación a la inversa se popularizó esta semana luego de que Santiago Creel Miranda, diputado federal y aspirante a la candidatura presidencial de alianza Va por Méxicoacusó al presidente Andrés Manuel López Obrador de aplicar esta acción en su contra por su tono de piel, tener ojos claros y cabello rubio.

Tras la acusación, López Obrador aseguró que para él es nuevo el término de discriminación a la inversa y aseguró que nunca ha hablado mal sobre el color de los ojos o la piel del legislador panista.

Aunque en varias ocasiones el presidente ha realizado comentarios despectivos sobre la población o políticos que pertenecen a la clase alta o políticos, al popularizar el término “fifí” como una ofensa hacia este sector de la población, el cual incluso utilizó para describir a la familia de Creel en su conferencia mañanera del 29 de junio.

Sin embargo, la definición de la palabra podría no respaldar las acusaciones del aspirante a representar el Frente Amplio por México. Te decimos qué significa el término, según los expertos.

¿Qué significa discriminación a la inversa?

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), la discriminación a la inversa es la forma de favorecer a personas de grupos sociales vulnerables en mayor proporción que a otras, con la finalidad de compensar y equilibrar la marginación o desigualdad.

Asimismo, según un ensayo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la discriminación a la inversa es una variante agresiva de acciones positivas, con las que se busca establecer políticas y un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, para mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que han sido víctimas.

El escrito de la SCJN indica que la discriminación inversa se puede aplicar al tener un sistema de cuotas, con el que se destinan plazas en sectores como educación, empleo o cargos públicos para personas de grupos vulnerables.

También se puede aplicar danto tratos preferentes otorgando puntos o calificaciones especiales a los grupos a los que se quiere favorecer.

¿Las críticas de AMLO a Creel pueden ser discriminación?

El Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) define como discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

En su portal de internet, destaca que para efectos también se entiende como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

En México, el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por ello, afirmó que hay procedimientos de queja por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales, presuntamente discriminatorias imputables a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y a los poderes públicos federales.