Delegación de Amnistía Internacional va a León, Guanajuato, por disculpa pública para mujeres que sufrieron represión en agosto de 2020

“hasta ese momento, es como inimaginable que la policía tenga la facultad de hacer eso. Es algo que sabemos pero que vivirlo es un terror, porque es el Estado. Sabemos de la impunidad que hay con cualquier hombre de aquí de la periferia que comete un delito contra una mujer, pero pues contra el Estado ya es una batalla perdida.

Las manifestaciones feministas, de grupos de mujeres o mujeres que no hacen parte de colectivas, grupos u organizaciones feministas o de mujeres (en adelante, manifestaciones feministas y en contra de la violencia de género contra las mujeres), están protegidas por el derecho humano a la libertad de reunión pacífica. Sin embargo, Amnistía Internacional ha constatado como distintas autoridades en México han respondido al ejercicio de este derecho por parte de las mujeres, con violencia y vulneración de sus derechos humanos.

Distintos cuerpos policiales han infringido los derechos de las mujeres y las niñas, incluyendo los derechos a la reunión pacífica, a la libertad, a la integridad personal, a estar libres de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a vivir una vida libre de violencia. Amnistía Internacional ha encontrado que las autoridades responden a las protestas de mujeres y contra la violencia de género contra las mujeres, con excesivo e innecesario uso de la fuerza, con detenciones ilegales y arbitrarias, con abuso verbal y físico basado en el género contra las mujeres y con violencia sexual.

Como se expone en este informe, a pesar de ser mayoritariamente pacíficas, las manifestaciones feministas y en contra de la violencia de género contra mujeres, han comenzado a ser estigmatizadas como violentas. Esta caracterización por parte de las autoridades y por varios medios de comunicación, genera un ambiente hostil al derecho de reunión de las mujeres, deslegitima su activismo y facilita que tanto autoridades como particulares ejerzan violencia en su contra.

El estigma sobre las manifestaciones feministas y contra la violencia de género, se basa en y refuerza estereotipos de género contra las mujeres, es decir, roles y concepciones tradicionalmente asignados por la sociedad a las mujeres. Como que las mujeres deben quedarse en casa en lugar de buscarse problemas al manifestarse; o que acciones como pintar consignas, romper cristales, o realizar intervenciones en monumentos, no son propias de las mujeres. Además, el hecho de intentar justificar las violaciones de derechos humanos sufridas por las mujeres con base en la conducta de las propias mujeres constituye, en sí mismo, un estereotipo que las discrimina por atreverse a protestar. El Estado mexicano está en mora de tomar medidas efectivas para cumplir con su obligación de erradicar los
estereotipos de género que afectan negativamente a las mujeres.

El estigma de violencia sobre las manifestaciones feministas y contra la violencia de género, y los estereotipos de género en que se basan las respuestas violentas contra las manifestantes, se intersectan con otras formas de exclusión y marginación, como las que viven mujeres de la periferia, es decir las zonas urbanas más cercanas a la Ciudad de México, en donde hay una alta tasa de impunidad hacia la violencia sufrida por las mujeres y éstas son excluidas del ejercicio de derechos humanos.

Varias de las manifestantes que sufrieron vulneraciones de derechos humanos documentadas en este informe, tenían entre 12 y 17 años, por lo que las autoridades lejos de garantizar el interés superior de la niñez, infringen sus derechos humanos.

Adicionalmente, este informe muestra los sesgos discriminatorios existentes entre las autoridades, que hacen que las mujeres que se cubren el rostro –incluso con cubrebocas como medida sanitaria para protegerse del contagio de la COVID-19–, o se visten de negro, sean consideradas sospechosas de querer cometer o haber cometido un delito. El ocultar el rostro o vestirse de negro no puede equipararse a la comisión de un delito, o a la suposición de uso de violencia durante las manifestaciones.

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, las manifestaciones se consideran pacíficas y por lo tanto protegidas por el derecho de reunión, salvo cuando existe violencia generalizada y grave. A su vez, en el contexto del derecho de reunión pacífica, solo se pueden considerar violentos los usos de fuerza que puedan provocar lesiones o la muerte, o daños graves a bienes.  De esta forma, las autoridades no pueden estigmatizar como violentas las acciones de las manifestantes como pintar consignas, intervenir monumentos o romper cristales, pues estas expresiones están protegidas por el derecho de libertad a la reunión pacífica y por la libertad de expresión.

Si bien las autoridades del Estado podrían justificadamente imponer ciertas restricciones para prevenir daños a la propiedad pública y privada, no deben tomar medidas que restrinjan indebidamente los derechos humanos e impidan manifestarse a quienes lo hacen de forma pacífica. Incluso, si un grupo de quienes participan en una protesta, utilizan la violencia, las autoridades tienen la obligación de asegurarse que quienes se encuentran protestando de forma pacífica puedan continuar haciéndolo, sin que puedan utilizar los actos violentos como pretexto para restringir o impedir el ejercicio de los derechos de las demás personas que se manifiestan.

En este informe se ha documentado que las autoridades policiales, contrariamente a sus obligaciones internacionales en materia de uso de la fuerza y armas de fuego, usaron indebidamente tácticas como el encapsulamiento para acordonar grandes cantidades de mujeres manifestantes en la Ciudad de México, lo que resultó en la vulneración de los derechos humanos de quienes se manifestaban pacíficamente, e hicieron uso arbitrario de la fuerza letal – al que solo se debe recurrir en última instancia cuando hay riesgos inminentes de muerte o lesiones graves para una o varias personas -para dispersar una manifestación realizada el 9 de noviembre en la ciudad de Cancún, municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo, dejando tres personas heridas.

Asimismo, en este informe se documenta el uso innecesario, excesivo y desproporcionado de la fuerza como una forma de inhibir el derecho de reunión pacífica, a través de “detenciones o aseguramientos preventivos” para detener arbitrariamente a quienes desean participar en manifestaciones o por “sospechas” de querer realizar un delito. En Culiacán, Sinaloa, la policía municipal “detuvo preventivamente” a tres mujeres que pretendían manifestarse el 10 de septiembre de 2020, porque sospechaban que iban a pintar el Palacio Municipal de la ciudad. Un juez cívico 3 les impuso una multa por “escandalizar en la vía pública”, a pesar de que no especificó la conducta concreta que
consideraba un escándalo contrario al orden público.

En León, Guanajuato, Amnistía Internacional pudo establecer que la policía municipal detuvo ilegal y arbitrariamente al menos a nueve de las 23 personas detenidas tras la manifestación del 22 de agosto de 2020. Estas personas, en su mayoría mujeres, no estaban cometiendo delito o infracción administrativa alguna. Las autoridades de la policía no se identificaron frente a las personas detenidas, no les indicaron los motivos de la detención, e hicieron uso innecesario y excesivo de la fuerza para su detención.

En Ecatepec de Morelos, Estado de México, el 10 de septiembre de 2020, personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, desalojó con uso excesivo de la fuerza, a las mujeres que ocupaban la sede de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CODHEM) en un acto de protesta pacífica. Asimismo, personal de la Fiscalía las detuvo sin que mediara orden judicial y las trasladó en camionetas sin identificación oficial, no a la oficina del Ministerio Público que correspondía en el propio municipio, sino a la del municipio de Atizapán de Zaragoza en la misma entidad, lo que implicó un traslado de 30 minutos, en horas de la madrugada, al aire libre en la parte de atrás de vehículos tipo pickup. Las mujeres manifestantes fueron trasladadas junto con varios niños y niñas en estas
mismas condiciones, sin que se tomaran medidas adecuadas para garantizar el interés superior de la niñez. Durante la manifestación en Atizapán de Zaragoza, realizada el 11 de septiembre para exigir la liberación de las mujeres detenidas que ocupaban la CODHEM, personal de la Fiscalía hizo uso innecesario y arbitrario de la fuerza contra las personas que se manifestaban, arrojándoles objetos pesados para disgregarlas y persiguiéndolas aun cuando ya se habían dispersado.

Durante la manifestación del 9 de noviembre en Cancún, Quintana Roo, fueron detenidas ocho personas que se manifestaban pacíficamente, siete de ellas mujeres. Dos de estas personas fueron heridas en la cabeza durante la detención ilegal y arbitraria, sin que se les prestara la atención médica necesaria. Las ocho personas fueron “aseguradas preventivamente” por la supuesta comisión de daños. Fueron trasladadas a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y posteriormente a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez, sin que hubieran sido presentadas a ninguna autoridad competente, ni se les haya realizado certificación médica.