Por: Víctor Fuentes
Martín Santos, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió ayer una suspensión provisional en el amparo promovido por Gálvez el pasado 18 de julio, cuatro días después de que en su conferencia mañanera López Obrador diera detalles sobre los ingresos de las empresas de la senadora.
«Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo manifestaciones con malicia efectiva en todas las señales de la Presidencia de la República y redes sociales de las autoridades responsables», ordenó el juez.
El juez aclaró que no se está privando a la sociedad de acceder a información sobre Gálvez que provenga de agentes diversos a la Presidencia, sino que el litigio se refiere a una persona que defiende su derecho al honor, la dignidad y la vida privada, frente a un ente del Estado que difunde información que legalmente tendría que estar resguardada.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo puede impugnar ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 horas para resolver, pero dicho recurso no exenta a las autoridades de acatar el mandato del juez Santos, quien resolverá el 11 de agosto si concede la suspensión definitiva.
La violación a una suspensión concedida en un juicio de amparo es un delito federal que se castiga con tres a nueve años de prisión, a diferencia de las órdenes que las autoridades electorales dictaron contra AMLO para que deje de aludir a Xóchitl Gálvez, que no conllevan una sanción y que el Presidente ha desacatado repetidamente.
La propia Gálvez es quien tendría que denunciar ante el juez incumplimientos de la suspensión, y Santos tendría que valorar si las acciones del Presidente o de sus subordinados entran o no en el ámbito de las conductas que está prohibiendo.
Los jueces no son quienes presentan la acusación penal por este delito, sino que sólo pueden denunciarlo ante la Fiscalía General de la República.