Estos son los detalles de la reforma contra vapeadores en México

Aprobación legislativa de la reforma En recientes sesiones, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron una reforma constitucional que busca regular el uso, producción y distribución de vapeadores y dispositivos electrónicos análogos en México. Este avance legislativo incluye modificaciones a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impulsadas originalmente como parte de un paquete de reformas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en febrero de 2024.

En la Cámara de Diputados, la reforma obtuvo 410 votos a favor y 24 en contra en lo general, mientras que en lo particular se registraron 327 votos a favor y 118 en contra. Posteriormente, el Senado aprobó la iniciativa con 110 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones en lo general, y 86 votos a favor y 39 en contra en lo particular. Sin embargo, para su implementación total, la reforma requiere el aval de al menos 17 congresos locales y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Modificaciones propuestas en los artículos 4º y 5º La reforma establece dos cambios principales:

  • Párrafo quinto al artículo 4º: Se prohíbe la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares. Asimismo, se incluye la restricción sobre sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el fentanilo.
  • Párrafo segundo al artículo 5º: Se prohíbe cualquier actividad relacionada con la producción, distribución o comercialización de vapeadores y sistemas análogos, ampliando la disposición al comercio interior y exterior. También abarca la producción y distribución de sustancias ilícitas como el fentanilo.

En el debate legislativo, se decidió sustituir el término “vedar” por “prohibir” para evitar interpretaciones ambiguas de la normativa.

Sanciones y pendientes legislativos Aunque la reforma establece restricciones claras, no especifica multas, penas o medidas inmediatas contra quienes consuman o comercialicen vapeadores. Los artículos transitorios estipulan que, tras la publicación en el DOF, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días para definir un marco jurídico que incluya sanciones y mecanismos de cumplimiento.

Actualmente, según la Ley General para el Control del Tabaco, el consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos está restringido en espacios 100 % libres de humo. No obstante, no existe una penalización explícita por el uso de estos dispositivos en otros contextos. La comercialización, por su parte, está prohibida bajo el artículo 16 de la misma ley.

Contexto y repercusiones La reforma surge en un contexto de creciente preocupación por los efectos en la salud del uso de vapeadores y la proliferación de sustancias ilícitas como el fentanilo. Esta legislación busca fortalecer las medidas de protección sanitaria y controlar la distribución de productos que representen riesgos para la población. Mientras se esperan definiciones más claras sobre multas y procedimientos, el tema sigue siendo objeto de debate tanto en el ámbito legislativo como en la opinión pública.